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By Administrador | diciembre 3 , 2018 | 01

“En ningún caso, el tipo de interés resultante podrá ser inferior al 3%”, ó “El tipo de interés mínimo aplicable será del 3%”. Cláusulas similares a las anteriores, presentes en nuestro contrato de préstamo con garantía hipotecaria, son las que nos pueden confirmar que dicho préstamo hipotecario está sujeto a cláusulas limitativas de los tipos de interés, en favor de la entidad financiera, más comúnmente conocidas como “cláusulas suelo”.

Esta denominación se debe a que se establece un “suelo”, o punto mínimo, a partir del cual, el tipo de interés aplicable por la entidad financiera, no va a bajar, con independencia de lo que baje el tipo de interés al que vaya referenciado nuestro préstamo hipotecario (Euribor a 1 año, generalmente).

Como bien es sabido, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2013, estableció la nulidad de dichas cláusulas suelo. Las entidades financieras se limitaron, a partir de este momento, a eliminar dichas cláusulas de sus contratos de préstamo con garantía hipotecaria. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, se pronunció sobre la retroactividad de las cláusulas suelo: los consumidores tienen derecho a recuperar todas las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo abusiva en sus hipotecas.

Sin duda, ésta es una muy buena noticia para los miles de consumidores afectados por la cláusula suelo: no basta con quitar esa cláusula del contrato, sino que las entidades deben devolverles su dinero y también asegurarse de que están bien calculadas sus cuotas pendientes

La duda que se plantea en el presente artículo es la siguiente: el hecho de que la entidad financiera nos devuelva lo pagado de más, en virtud de esta cláusula suelo, ya sea como consecuencia de un acuerdo privado de negociación, o como consecuencia de un juicio, ¿tiene alguna implicación en nuestra declaración en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas?.

El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, convalidado por Resolución de 3 de febrero de 2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece una serie de medidas, que tienen por objeto facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito, en aplicación de determinadas cláusulas suelo, contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, y serán aplicables a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Además de establecer las citadas medidas, el mencionado real decreto ley regula, en su disposición final primera, el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, modificando para ello la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Concretamente incorpora, con efectos desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos, en la Ley 35/2006 del IRPF la adicional cuadragésima quinta: “Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales”.

Como su propio nombre indica, esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral. Entre las principales medidas establecidas, destacan las siguientes:

  1. La devolución de las cantidades previamente satisfechas, de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF. Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés
  2. En segundo lugar, se indica el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cantidades previamente satisfechas, en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, o si tuvieron la consideración de gasto deducible. Así:
    1. Respecto de las cantidades que se incorporaron dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma: se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas. Por lo tanto, habrá que regularizarlas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, o se obtenga la sentencia o laudo arbitral, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora.
    2. Además, se matiza que no se regularizará respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, tras el acuerdo alcanzado, dado que esto hará que, de manera automática, se regularice lo pagado de más, al pagar menos cuota de préstamo hipotecario en el futuro.
    3. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
    4. Respecto de las cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible -de los rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario-: se pierde tal consideración. Por lo tanto, habrá que realizar autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.
  3. Finalmente, también se recoge en la norma el supuesto de cantidades satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de la declaración del IRPF no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución con la entidad financiera o consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencia judicial o laudo arbitral, así como de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo: no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible

Por lo tanto, y en función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

  1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
    1. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentó en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año
    2. Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.

  1. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
    • El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

    1. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

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